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Artículo 192 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando pidas información al gobierno, deben seguir unas reglas muy claras. Por ejemplo, tienen que darte la información de la manera más abierta posible (máxima publicidad), sin complicarte con tantos papeleos (antiformalidad y sencillez), rápido (prontitud) y sin cobrarte de más (gratuidad). También deben hacerlo de forma eficaz y sin trabas, respetando tu derecho a saber.

Texto oficial

Artículo 192. Los procedimientos relativos al acceso a la información se regirán por los principios: de máxima publicidad, eficacia, antiformalidad, gratuidad, sencillez, prontitud, expedites y libertad de información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.