Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 194 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (sujetos obligados) no pueden pedirte más documentos ni darte fechas más largas de las que ya dice esta Ley para que obtengas información pública. La idea es que el trámite sea fácil, rápido y sin trabas, para que puedas acceder a los datos que necesitas sin complicaciones. Solo deben cumplir con lo mínimo que marca la Ley, nada de inventar requisitos extra. Así te aseguras de que tu solicitud se resuelva pronto y sin vueltas.

Texto oficial

Artículo 194. Los sujetos obligados no podrán establecer en los procedimientos de acceso a la información, mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en esta Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.