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Artículo 195 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información a una dependencia del gobierno, tienes derecho a que te orienten y asesoren para hacer tu solicitud. Las Unidades de Transparencia, que son las oficinas encargadas de darte la información, te ayudarán a llenar los formatos. En especial, si no sabes leer ni escribir, hablas una lengua indígena, eres persona mayor o con discapacidad, o si tus datos están incompletos o confusos, ellos te echan la mano para que tu solicitud quede bien hecha.

Texto oficial

Artículo 195. Para presentar una solicitud de acceso a la información o para iniciar otro de los procedimientos previstos en esta ley, las personas tienen el derecho de que el sujeto obligado le preste servicios de orientación y asesoría. Las Unidades de Transparencia auxiliarán a los particulares en la elaboración de solicitudes, especialmente cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, hable una lengua indígena, o se trate de una persona que pertenezca a un grupo vulnerable, o bien, cuando no sea precisa o los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, sean erróneos, o no contiene todos los datos requeridos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.