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Artículo 196 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedir información pública de cualquier institución (como dependencias de gobierno) de varias maneras. Puedes hacerlo de forma hablada, yendo en persona o llamando por teléfono a la Unidad de Transparencia. También puedes hacerlo por escrito, ya sea en un papel simple o usando un formato oficial, entregándolo en las oficinas, por correo electrónico oficial, por fax, por correo postal o por telégrafo. Otra opción es usar el Sistema Electrónico de la Plataforma Nacional de Transparencia para meter tu solicitud por internet. Si lo pides verbalmente, la persona encargada anotará tu solicitud en un acta o formato y te dará una copia; si lo haces por escrito, te entregarán un comprobante de que recibieron tu petición.

Texto oficial

Artículo 196. Las personas podrán ejercerán su Derecho de Acceso a la Información Pública a través de la presentación de una solicitud de información por los siguientes mecanismos: I. De manera verbal, ya sea presencial con la Unidad de Transparencia o vía telefónica; II. Mediante escrito libre o en los formatos que para el efecto apruebe el Instituto, presentado en las oficinas del sujeto obligado o por correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, por fax, por correo postal o telégrafo; o III. A través del Sistema Electrónico habilitado para tal efecto; de la Plataforma Nacional de Transparencia, por medio de su sistema de solicitudes de acceso a la información. Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, y entregará una copia de la misma al interesado. Cuando la solicitud se realice en escrito libre o mediante formatos, la Unidad de Transparencia registrará en el sistema de solicitudes de acceso a la información la solicitud y le entregará al interesado el acuse de recibo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.