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Artículo 199 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información pública, tu solicitud debe incluir tres cosas: primero, una descripción clara de los documentos o datos que quieres. Segundo, dónde o cómo quieres que te manden la información y los avisos; si no dices nada, te notificarán por medio de una lista pública en los estrados de la Unidad de Transparencia. Tercero, en qué formato prefieres recibirla, ya sea consultándola directamente, en copias simples, certificadas, digitales o por otro medio electrónico.

Texto oficial

Artículo 199. La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: I. La descripción del o los documentos o la información que se solicita; II. El lugar o medio para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda; y III. La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.