Artículo 200 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la oficina encargada de darte información se da cuenta de que no es la indicada para resolver tu solicitud, debe decírtelo en un plazo de tres días después de que entregaste tu petición. Además, tiene que decirte a qué autoridad o dependencia sí le toca atender tu asunto. En caso de que esa oficina solo pueda responder una parte de lo que pediste, está obligada a darte esa parte y, si hay algo que no le corresponda, te debe canalizar con quien sí sea competente.
Texto oficial
Artículo 200. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si el sujeto obligado es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.