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Artículo 201 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Unidades de Transparencia tienen que asegurarse de que cualquier persona pueda ejercer su derecho a pedir información pública, sin importar si tiene alguna discapacidad o dificultad. También deben explicarte de forma clara y sencilla qué pasos tienes que seguir, a qué autoridad debes acudir, cómo llenar los formatos necesarios y dónde puedes pedir ayuda o presentar una queja si algo no funciona bien. En pocas palabras, su obligación es hacerte fácil todo el proceso para que obtengas la información que buscas.

Texto oficial

Artículo 201. Las Unidades de Transparencia están obligadas a garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para ejercer el derecho de Acceso a la Información Pública, a entregar información sencilla y comprensible a la persona o a su representante sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las entidades ante las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la autoridad de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.