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Artículo 202 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide información pública, pero en realidad lo que busca es ejercer sus derechos sobre sus datos personales (como verlos, corregirlos, borrarlos u oponerse a que los usen), la Unidad de Transparencia debe avisarle. Le van a explicar que la vía que eligió no es la correcta para eso, y también le dirán qué requisitos debe cumplir según la ley de protección de datos. Así evitas confusiones y sabes exactamente qué pasos seguir.

Texto oficial

Artículo 202. En caso de que el particular haya presentado vía una solicitud de información pública, una relativa al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de datos personales, la Unidad de Transparencia deberá prevenirlo sobre el alcance de la vía elegida y los requisitos exigidos por la ley en materia de protección de datos personales que sea aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.