Artículo 210 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de documentos únicos o valiosos, como manuscritos originales, mapas antiguos o libros raros que no pueden reemplazarse fácilmente si se pierden o dañan. Cuando tú, como ciudadano, quieras consultar alguno de estos documentos, las autoridades deben dejarte ver la información, pero siempre cuidando que el objeto no se maltrate. Por ejemplo, pueden poner medidas especiales como guantes para tocarlos o mostrarlos en vitrinas. La idea es que puedas acceder a esa información importante sin estropear el documento original.
Texto oficial
Artículo 210. Tratándose de documentos que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los manuscritos, ediciones, libros, publicaciones periodísticas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros y cualquier otro objeto o medio que contenga información de este género, se proporcionará a los particulares los medios para consultar dicha información, cuidando que no se dañen los objetos que la contengan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.