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Artículo 211 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Unidad de Transparencia (la oficina que atiende tus solicitudes de información pública) tiene la obligación de enviar tu petición a todas las áreas del gobierno que puedan tener los datos que pides o que deberían tenerlos por su trabajo. Esto lo hacen para que cada área busque a fondo y de manera lógica la información que solicitaste. En pocas palabras, si pides algo, deben revisar en todas las dependencias posibles, no solo en una.

Texto oficial

Artículo 211. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.