Artículo 212 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas algo a una dependencia o autoridad, te tienen que responder lo más rápido posible, y como máximo en 9 días hábiles contando desde el día siguiente de haber hecho tu solicitud. En casos especiales, pueden tardar hasta 7 días más, pero solo si tienen una razón muy válida y bien explicada. Antes de que se cumplan los 9 días, deben avisarte por qué van a usar ese tiempo extra. No pueden ponerte pretextos como "se me olvidó" o "no tuve tiempo", porque eso sería su culpa y no una razón válida para retrasarse.
Texto oficial
Artículo 212. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por siete días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.