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Artículo 213 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando pidas información pública, te la tienen que dar como tú elijas: ya sea que vayas por ella en persona o te la envíen. Si no pueden cumplir con la forma que pediste (por ejemplo, porque el archivo es muy pesado para mandarlo por correo), la institución debe ofrecerte otras opciones para que recibas la información. Eso sí, deben explicarte por escrito por qué no pudieron hacerlo como querías y por qué te ofrecen esa otra alternativa. Es decir, no pueden simplemente cambiar la forma de entrega sin darte una razón válida.

Texto oficial

Artículo 213. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.