Artículo 214 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y otras instituciones que manejan información pública deben definir cómo van a procesar tu solicitud de acceso a la información. Si pides una copia de un documento y hay que pagar por imprimirla o enviártela, solo te la entregarán después de que demuestres que ya pagaste. Pero si el gobierno no te responde a tiempo y resulta que sí tenías derecho a la información, ellos tendrán que pagar los gastos de copia y envío, no tú.
Texto oficial
Artículo 214. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.