- Ley
- LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 224
Artículo 224 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información sobre deudas o pagos que son comunes (como las de un condominio) y la autoridad o empresa no la tiene guardada en computadora, igual te la debe dar sin cobrarte nada. Ellos tienen que buscarla y entregártela aunque no esté en formato digital. No te pueden decir que no por falta de digitalización.
Texto oficial
Artículo 224. En el caso de que el solicitante requiera información de obligaciones comunes y el sujeto obligado no la tenga digitalizada, deberá entregarla sin ningún costo al solicitante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.