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Artículo 223 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pedir información pública es gratis, no te pueden cobrar nada. Pero si te piden copias de muchos papeles (más de 60 hojas), la dependencia sí puede cobrarte por las copias extras. Ese cobro se basa en lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México del año en curso. Te van a cobrar solo por los materiales que usen (como papel o tinta), el envío si lo pides, y a veces un costo extra si necesitas que los documentos estén certificados. Eso sí, tienes que pagar antes de que te entreguen la información.

Texto oficial

Artículo 223. El Derecho de Acceso a la Información Pública será gratuito. En caso de que la reproducción de la información exceda de sesenta fojas, el sujeto obligado podrá cobrar la reproducción de la información solicitada, cuyos costos estarán previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para el ejercicio de que se trate. Los costos de reproducción se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán atendiendo a: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío; y III. La certificación de documentos cuando proceda y así se soliciten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.