- Ley
- LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 222
Artículo 222 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Transparencia (la oficina encargada de darte información pública) puede rechazar tus solicitudes si son ofensivas, como si las escribes con insultos o groserías. En ese caso, solo te avisará que tu petición fue considerada ofensiva, sin tramitarla. No te preocupes, no te van a multar ni a negar información por otras solicitudes que hagas de manera respetuosa.
Texto oficial
Artículo 222. La Unidad de Transparencia no estará obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas, en estos casos, deberá indicar al solicitante que su solicitud es ofensiva. Capítulo II De las Cuotas de Acceso
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.