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Artículo 222 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Transparencia (la oficina encargada de darte información pública) puede rechazar tus solicitudes si son ofensivas, como si las escribes con insultos o groserías. En ese caso, solo te avisará que tu petición fue considerada ofensiva, sin tramitarla. No te preocupes, no te van a multar ni a negar información por otras solicitudes que hagas de manera respetuosa.

Texto oficial

Artículo 222. La Unidad de Transparencia no estará obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas, en estos casos, deberá indicar al solicitante que su solicitud es ofensiva. Capítulo II De las Cuotas de Acceso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.