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Artículo 226 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información pública y dices que no puedes pagar los materiales (como copias o impresiones), la dependencia debe ayudarte dentro de lo que su presupuesto le permita y lo más rápido que pueda. Si no te pueden dar copias gratis, te ofrecerán otra opción, como consultar los documentos directamente en sus oficinas. Esto es para que nadie se quede sin acceso a la información solo por falta de dinero.

Texto oficial

Artículo 226. En aquellos casos en que el solicitante señale que le es imposible materialmente cubrir con los costos de los insumos y los materiales, el sujeto obligado entregará la información en la medida de sus posibilidades presupuestales y en el menor tiempo posible o la pondrán a su disposición en otra vía o en consulta directa en las instalaciones del sujeto obligado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.