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Artículo 227 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información pública y te autorizan, tienes 30 días para pagar lo que te indiquen. El conteo empieza desde que te avisan que tu solicitud fue aceptada. Si no pagas en ese tiempo, pierdes el derecho y tienes que volver a hacer todo el trámite desde cero, sin que la dependencia tenga la culpa.

Texto oficial

Artículo 227. Los solicitantes tendrán un plazo de treinta días a partir de que se les notifique la respuesta de acceso a la información para realizar el pago a que se refiere el presente Capítulo y, en caso de no hacerlo, deberán realizar una nueva solicitud de información sin responsabilidad para el sujeto obligado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.