Artículo 227 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información pública y te autorizan, tienes 30 días para pagar lo que te indiquen. El conteo empieza desde que te avisan que tu solicitud fue aceptada. Si no pagas en ese tiempo, pierdes el derecho y tienes que volver a hacer todo el trámite desde cero, sin que la dependencia tenga la culpa.
Texto oficial
Artículo 227. Los solicitantes tendrán un plazo de treinta días a partir de que se les notifique la respuesta de acceso a la información para realizar el pago a que se refiere el presente Capítulo y, en caso de no hacerlo, deberán realizar una nueva solicitud de información sin responsabilidad para el sujeto obligado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.