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Artículo 229 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información pública, todo el proceso (recibir tu solicitud, darle seguimiento y entregarte los datos) se maneja según las reglas de este capítulo. No importa si es un gobierno federal o local, aplican las mismas reglas para atenderte.

Texto oficial

Artículo 229. Para efectos de la recepción, trámite, entrega y procedimientos previstos para las solicitudes de acceso a la información pública, será aplicable lo establecido en el presente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.