Artículo 229 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando pidas información pública, todo el proceso (recibir tu solicitud, darle seguimiento y entregarte los datos) se maneja según las reglas de este capítulo. No importa si es un gobierno federal o local, aplican las mismas reglas para atenderte.
Texto oficial
Artículo 229. Para efectos de la recepción, trámite, entrega y procedimientos previstos para las solicitudes de acceso a la información pública, será aplicable lo establecido en el presente Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.