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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
230

Artículo 230 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 230 dice que los plazos para las notificaciones que menciona esta ley se cuentan solo en días hábiles, es decir, de lunes a viernes, excepto los festivos. Además, esos días empiezan a correr al día siguiente de que se haya hecho la notificación. Por ejemplo, si te notifican un lunes, el primer día hábil para contar el plazo empieza el martes. O sea, no cuentan ni el día en que te avisan ni los fines de semana ni los días feriados.

Texto oficial

Artículo 230. Los términos de todas las notificaciones previstas en esta Ley se computarán en días hábiles, y transcurrirán a partir del día siguiente al que se practiquen.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 53) ↗

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