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Artículo 231 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Transparencia es como el puente entre tú y la institución que tiene la información que buscas. Esta área es la encargada de avisarte todo lo que pasa con tu solicitud, como si te aceptan o no tu petición. También tiene que hablar con la institución para que te sea más fácil conseguir la información pública que necesitas. En pocas palabras, es la que se asegura de que puedas ejercer tu derecho a saber.

Texto oficial

Artículo 231. La Unidad de Transparencia será el vínculo entre el sujeto obligado y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con el sujeto obligado a fin de facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.