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Artículo 232 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un documento a una dependencia pública, la certificación es solo para asegurarte de que el papel o archivo que te dan es idéntico al que tienen ellos guardado, ya sea en papel, copia simple o versión digital. Si en esa oficina no hay alguien con permiso para hacer certificaciones oficiales, igual te deben entregar la información, pero te pondrán una nota que diga que es una copia autorizada de lo que tienen en sus archivos. Así, aunque no tenga sello oficial, tú sabes que viene de sus registros.

Texto oficial

Artículo 232. La certificación de documentos conforme a esta Ley, tiene por objeto establecer que en los archivos del sujeto obligado existe un documento en original, copia simple, digitalizada u otro medio electrónico, igual al que se entrega. En caso de que no hubiera persona facultada para realizar las certificaciones, se entregará la información asentando la leyenda que señale que es copia autorizada de la que obra en los archivos del sujeto obligado. TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Del Recurso de Revisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.