Artículo 234 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuándo puedes quejarte si un organismo público no te da la información que pediste. Puedes meter un recurso (un reclamo formal) si te clasificaron la información como secreta, te dijeron que no existe, o si la autoridad se declaró incompetente. También aplica si te entregaron información incompleta, que no era lo que pediste, o si nunca te respondieron en el tiempo legal. Además, puedes reclamar si te la dieron en un formato que no pediste o que no entiendes, si te cobraron de más, o si no te dejaron consultarla directamente. Ojo: si el reclamo es por incompetencia, falta de respuesta, formato inaccesible, costos, falta de trámite o negativa a consulta, puedes volver a impugnar la nueva respuesta del organismo ante el Instituto.
Texto oficial
Artículo 234. El recurso de revisión procederá en contra de: I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de información; III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o XIII. La orientación a un trámite específico. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.