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Artículo 25 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno o empresas que manejan información pública deben tener computadoras con internet que tú puedas usar para consultar datos o hacer solicitudes de información. Esto no quita que puedan usar otros medios para darte la información, como carteles o folletos, si son más fáciles de entender o conseguir. En pocas palabras, tienen que ponerte las cosas al alcance, ya sea con una computadora o con opciones más sencillas.

Texto oficial

Artículo 25. Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas equipos de cómputo con acceso a internet, que les permita consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información en las oficinas de información pública. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información, cuando éstos resulten de más fácil acceso y comprensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.