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Artículo 26 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna autoridad, empresa o institución puede borrar o esconder la información pública que debe mostrar en su sitio web o en el sistema del Instituto. No importa la razón que tengan, siempre deben dejar accesible esa información para que cualquier persona la consulte. Esto aplica a todos los datos que por ley están obligados a publicar.

Texto oficial

Artículo 26. Los sujetos obligados no podrán retirar las obligaciones de transparencia de sus portales de Internet o de las plataformas del Instituto por ningún motivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.