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Artículo 27 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se aplique esta ley, siempre debe pensarse en que la gente tenga la mayor cantidad de información posible; si hay duda entre si un dato debe ser público o mantenerse en secreto, debe elegirse que sea público. Además, las autoridades y empresas obligadas tienen que hacer versiones públicas de los documentos que contengan datos secretos, quitando solo la parte que no se puede mostrar.

Texto oficial

Artículo 27. La aplicación de esta ley, deberá de interpretarse bajo el principio de máxima publicidad y en caso de duda razonable entre la publicidad y la reserva de la información, deberá favorecerse el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados elaborarán versiones públicas de los documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.