Artículo 28 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno y empresas que usan dinero público deben tener sus papeles y archivos muy bien organizados y al día, como marca la ley. Es como cuando tienes que tener tus recibos o cuentas en orden para encontrarlos rápido. El objetivo es que cualquier persona pueda acceder a la información sin problema, que esté completa, que se encuentre fácil y rápido, y que no se eche a perder con el tiempo. En otras palabras, no pueden tener los documentos tirados o desordenados, todo debe estar listo para cuando alguien los solicite.
Texto oficial
Artículo 28. Los sujetos obligados deberán preservar los documentos y expedientes en archivos organizados y actualizados de conformidad con la Ley en la materia y demás disposiciones aplicables, asegurando su adecuado funcionamiento y protección, con la finalidad de que la información se encuentre disponible, localizable, integra, sea expedita y se procure su conservación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.