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Artículo 28 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno y empresas que usan dinero público deben tener sus papeles y archivos muy bien organizados y al día, como marca la ley. Es como cuando tienes que tener tus recibos o cuentas en orden para encontrarlos rápido. El objetivo es que cualquier persona pueda acceder a la información sin problema, que esté completa, que se encuentre fácil y rápido, y que no se eche a perder con el tiempo. En otras palabras, no pueden tener los documentos tirados o desordenados, todo debe estar listo para cuando alguien los solicite.

Texto oficial

Artículo 28. Los sujetos obligados deberán preservar los documentos y expedientes en archivos organizados y actualizados de conformidad con la Ley en la materia y demás disposiciones aplicables, asegurando su adecuado funcionamiento y protección, con la finalidad de que la información se encuentre disponible, localizable, integra, sea expedita y se procure su conservación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.