Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 254 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un ciudadano no está de acuerdo con una decisión del Instituto, puede quejarse de dos maneras: presentando un recurso de inconformidad ante el Instituto Nacional, o llevando el asunto a los tribunales federales. Lo que no puede hacer es usar los dos caminos al mismo tiempo. Tienes que escoger una opción y seguir solo esa hasta el final. Esto evita que se esté discutiendo el mismo problema en dos lugares distintos a la vez.

Texto oficial

Artículo 254. Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones del Instituto ante el Instituto Nacional o ante el Poder Judicial de la Federación; pero no podrán agotar simultáneamente ambas vías. Capítulo II Del Recurso de Inconformidad ante el Instituto Nacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.