Artículo 253 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las decisiones que tome el Instituto son obligatorias para todas las personas o entidades que tengan que cumplir con la ley. No se pueden impugnar ni echar para atrás, y ya no hay manera de pelearles legalmente. En pocas palabras, lo que el Instituto diga, es final y los obligados tienen que acatarlo sin chistar.
Texto oficial
Artículo 253. Las resoluciones del Instituto son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.