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Artículo 253 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones que tome el Instituto son obligatorias para todas las personas o entidades que tengan que cumplir con la ley. No se pueden impugnar ni echar para atrás, y ya no hay manera de pelearles legalmente. En pocas palabras, lo que el Instituto diga, es final y los obligados tienen que acatarlo sin chistar.

Texto oficial

Artículo 253. Las resoluciones del Instituto son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.