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Artículo 252 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja porque una dependencia pública no le dio información, el Instituto (que es como el juez de este asunto) le avisa a esa dependencia para que dé su versión en máximo 5 días. Después de que la dependencia responda, el Instituto tiene otros 5 días para decidir si le ordena entregar la información solicitada. Si la información no es secreta o privada, la dependencia debe entregarla en 3 días, y la persona que la pidió tiene que pagar los costos de copias o impresión.

Texto oficial

Artículo 252. Interpuesto el recurso por cualquiera de las causales consideradas como falta de respuesta de esta Ley, el Instituto dará vista al sujeto obligado para que alegue lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor a cinco días. Recibida su contestación, el Instituto deberá emitir resolución en un plazo no mayor a cinco días, requiriéndole al sujeto obligado que entregue la información solicitada, siempre y cuando no sea reservada o confidencial, en un plazo no mayor a tres días cubriendo, en su caso, los costos de reproducción del material.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.