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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
251

Artículo 251 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona pide información pública y el gobierno dice que no tiene los papeles, pero por ley debía haberlos creado, entonces el Instituto (como el INAI) le ordena a la dependencia que los elabore en máximo diez días. Después, el gobierno debe darle esa información a quien la pidió y avisar al Instituto que ya cumplió. Esto aplica cuando revisan una queja (recurso de revisión) porque alguien no recibió lo que solicitó.

Texto oficial

Artículo 251. Cuando se advierta del estudio del recurso de revisión, que el sujeto obligado no posee información, que de conformidad con sus atribuciones y obligaciones legales debía de haber generado, el Instituto deberá instruir al sujeto obligado para que la genere en un plazo no mayor a diez días y la entregue al recurrente e informe al Instituto de su cumplimiento.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 57) ↗

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