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Artículo 250 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, en cualquier momento del proceso pueden ponerse de acuerdo con la persona o institución a la que se quejó (el "sujeto obligado"). Si llegan a un arreglo entre los dos, ese acuerdo se escribe en un papel y es obligatorio cumplirlo. Eso significa que la queja ya no tiene caso y se da por terminada. El Instituto se encarga de vigilar que ambas partes cumplan con lo que prometieron en el acuerdo.

Texto oficial

Artículo 250. En cualquier momento del procedimiento podrá haber una conciliación entre el recurrente y el sujeto obligado. De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, ésta se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso quedará sin materia y el Instituto verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.