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Artículo 249 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 249 dice que una queja o apelación (llamada “recurso”) se cancela o da por terminada en tres casos. Primero, si la persona que la presentó se echa para atrás y la retira por su cuenta. Segundo, si el problema que motivó el recurso ya no existe, entonces ya no tiene caso seguirlo. Tercero, si después de aceptar el recurso para revisarlo, se descubre que desde un principio no debió haberse permitido. En todos estos casos, el asunto se cierra sin resolverlo de fondo.

Texto oficial

Artículo 249. El recurso será sobreseído cuando se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista expresamente; II. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso; o III. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.