Artículo 248 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una autoridad puede rechazar tu queja o recurso sin revisarlo si no cumple ciertas reglas. Por ejemplo, si entregaste tu queja después de la fecha límite que marca la ley, o si ya estás peleando el mismo asunto en otro juicio o trámite. También te lo pueden rechazar si tu caso no encaja en los motivos que la ley permite para quejarte, si no entregaste a tiempo los papeles o pruebas que te pidieron, si quieres desmentir que la información que tú mismo distes sea cierta, o si en tu queja pides cosas nuevas que no estaban en tu solicitud original.
Texto oficial
Artículo 248. El recurso será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en la Ley; II. Se esté tramitando, ante los tribunales competentes, algún recurso o medio de defensa interpuesta por el recurrente; III. No se actualice alguno de los supuestos previstos en la presente Ley; IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en la presente ley; V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada; o VI. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.