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Artículo 247 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante la revisión de un asunto el Instituto se da cuenta de que alguien posiblemente no cumplió con las obligaciones de esta Ley, tiene que avisarle al área de control interno o a la autoridad que corresponda. Esa autoridad será la encargada de iniciar, si hace falta, el proceso para investigar y sancionar esa falta. En otras palabras, si el Instituto ve indicios de que alguien la regó, no lo investiga él mismo, sino que pasa el caso a quien debe hacerlo.

Texto oficial

Artículo 247. Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.