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Artículo 246 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que avisarles a todos los involucrados y también publicar las decisiones que tome, a más tardar tres días después de haberlas aprobado. Por su lado, las personas o instituciones que están obligadas a cumplir esas resoluciones deben informarle al Instituto que ya lo hicieron, en un plazo máximo de tres días. En pocas palabras, si el Instituto decide algo, tiene tres días para decírselos a todos y hacerlo público. Y quienes deben obedecer esa decisión, también tienen tres días para reportar que ya la cumplieron.

Texto oficial

Artículo 246. El Instituto deberá notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.