Artículo 245 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede pedirle a las dependencias o instituciones que, en lugar de esperar a que alguien solicite cierta información, la publiquen por su cuenta para que todos la vean. Esto pasa cuando la información es muy importante, cuando mucha gente la pide seguido o cuando las resoluciones sobre ese tema se repiten una y otra vez. A esto se le llama transparencia proactiva, es decir, que las autoridades suelten la información sin que tengan que exigírsela.
Texto oficial
Artículo 245. En las resoluciones, el Instituto podrá señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada, atendiendo a la relevancia de la información, a la incidencia de las solicitudes sobre la misma y al sentido reiterativo de las resoluciones, como transparencia proactiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.