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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
244

Artículo 244 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto evaluará tu queja y decidirá si: la rechaza, la cierra por ya no ser necesaria, dice que la respuesta que te dieron fue correcta, la cambia, la anula o te ordena que te den la información que pediste. En esa resolución, te dirán en qué plazo y cómo deben cumplirla, pero nunca serán más de 10 días para entregarte los datos. Solo en casos muy especiales, el Instituto podrá darte más tiempo, pero siempre tendrá que explicarte por qué.

Texto oficial

Artículo 244. Las resoluciones del Instituto podrán: I. Desechar el recurso; II. Sobreseer el mismo; III. Confirmar la respuesta del sujeto obligado; IV. Modificar; V. Revocar la respuesta del sujeto obligado, o VI. Ordenar que se atienda la solicitud. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días para la entrega de información. Excepcionalmente, el Instituto, previa fundamentación y motivación, podrá ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 56) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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