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Artículo 243 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja (llamada recurso de revisión), un comisionado del Instituto la asigna a otro comisionado para que la resuelva. En los primeros 3 días, se decide si se acepta la queja o se rechaza. Si se acepta, se abre un expediente y las partes tienen 7 días para dar su versión y ofrecer pruebas, pero los funcionarios públicos no pueden presentar pruebas de confesión. Después de revisar todo, se cierra la etapa de pruebas y el comisionado tiene 10 días para preparar una propuesta de resolución. Finalmente, el Pleno del Instituto debe emitir una decisión final en un máximo de 30 días (que puede extenderse 10 días más en casos especiales).

Texto oficial

Artículo 243. Interpuesto el recurso de revisión, el Comisionado Presidente del Instituto, lo turnará a los Comisionados Ponentes, quienes resolverán conforme a lo siguiente: I. El acuerdo de admisión, prevención o de desechamiento se dictará dentro de los tres días siguientes; II. Admitido el recurso, se integrará un Expediente y se pondrá a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga; III. Dentro del plazo mencionado en la fracción que antecede, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho. IV. En caso de que resulte necesario, se determinarán las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, y celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión; V. Una vez desahogadas las pruebas y formulados o no los alegatos, se decretará el cierre de instrucción; VI. El Instituto no estará obligado a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción, y VII. Decretado el cierre de instrucción, se elaborará un proyecto de resolución, en un plazo que no podrá exceder de diez días, el cual que deberá ser presentado por el Comisionado Ponente a consideración del Pleno del Instituto. El Pleno del Instituto, bajo su más estricta responsabilidad, deberá emitir la resolución debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de treinta días, contados a partir de la admisión del recurso. Este plazo podrá, en casos excepcionales, ser ampliado hasta por otros diez días cuando existan razones que lo motiven y éstas se le notifiquen al recurrente y al sujeto obligado. La atención a los recursos de revisión se hará de conformidad con el procedimiento establecido por el Instituto para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.