Artículo 242 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que cuando el Instituto (el organismo que protege tus datos y la transparencia) revisa una queja, debe hacer una "prueba de interés público" cuando haya un conflicto entre derechos, por ejemplo, entre tu privacidad y el derecho a saber de los demás. Para eso, checa tres cosas: - **Idoneidad**: que la decisión que quieren tomar sea legal y sí sirva para lograr un objetivo válido para la sociedad. - **Necesidad**: que no haya otra forma menos dañina de dar la información que la gente necesita. - **Proporcionalidad**: que el beneficio que se logre sea mayor al daño que se pueda causar a las personas. En palabras simples, si hay pleito entre tu privacidad y el interés público, el Instituto tiene que asegurarse de que la solución sea legal, que no se pueda resolver de otro modo y que el beneficio para todos sea más grande que el daño.
Texto oficial
Artículo 242. El Instituto, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público, en los casos establecidos en esta Ley, con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entenderá por: I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público, y III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.