Artículo 241 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Comisionado necesita ver información confidencial para resolver un caso, debe mantenerla en secreto y no ponerla en el expediente público. Eso solo cambia si después esa información deja de ser secreta oficialmente, si sigue guardada donde estaba, o si se necesita porque se trata de violaciones muy graves a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, según las leyes mexicanas y los tratados internacionales que México haya firmado.
Texto oficial
Artículo 241. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por los Comisionados, por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberá estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información y continuara bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba o cuando se requiera, por ser violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.