Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 240 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comisionados pueden ver en cualquier momento la información secreta o confidencial para decidir si debe seguir así o no. Eso sí, solo pueden hacerlo siguiendo las reglas que ya marca esta Ley para proteger bien esa información. En otras palabras, tienen permitido checar los datos reservados cuando sea necesario, pero siempre con cuidado y respetando los procedimientos de seguridad.

Texto oficial

Artículo 240. En todo momento, los Comisionados deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con la normatividad previamente establecida en la presente Ley, para el resguardo o salvaguarda de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.