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Artículo 239 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene máximo 30 días para resolver tu queja o solicitud de revisión, contados desde que la aceptan oficialmente. Ese plazo solo se puede extender una vez, por 10 días más. Además, durante todo el proceso, el Instituto debe ayudarte si tu queja está mal redactada o incompleta, pero sin cambiar los hechos que tú hayas contado. También te tienen que dar chance de presentar tus argumentos, ya sea por escrito o hablando, para que expliques por qué pides lo que estás pidiendo.

Texto oficial

Artículo 239. El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de treinta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la presente Ley, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de diez días. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.