Artículo 238 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso de revisión y te falta alguno de los requisitos que pide la ley, el Instituto te avisará en un plazo de tres días para que corrijas lo que haga falta. Tú tendrás cinco días para arreglarlo, contados desde que recibas el aviso. Si no lo haces en ese tiempo, tu recurso será rechazado. Mientras tanto, los plazos se detienen para que no se te vaya el tiempo. También, si presentas el recurso después de la fecha límite, el Instituto lo va a rechazar de inmediato y te lo notificará en máximo cinco días hábiles.
Texto oficial
Artículo 238. En el caso de que se omita alguno de los requisitos previstos en las fracciones I, IV y V del artículo anterior, el Instituto tendrá un plazo de tres días para prevenir al recurrente, a fin de que subsane las deficiencias del recurso de revisión. Para lo anterior, el recurrente tendrá un plazo de cinco días contados a partir del requerimiento por parte del Instituto. Transcurrido este último plazo, sin que se hubiese cumplido la prevención, el recurso se desechará en términos de la presente Ley. La prevención suspende los plazos previstos en este capítulo. Cuando el recurso de revisión sea notoriamente improcedente, por haber fenecido el plazo legal para su presentación, se desechará de plano, debiendo notificarlo al promovente en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.