Artículo 237 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres impugnar (reclamar) una respuesta que te dio una institución pública, tienes que presentar un recurso de revisión. Este papel debe incluir: tu nombre completo, el de tu representante si tienes, y los datos de cualquier otra persona involucrada. También necesitas poner a qué institución le pediste la información, un correo o dirección para recibir avisos (o si prefieres que te notifiquen por correo certificado en tu casa). Además, debes explicar qué respuesta te inconforma, la fecha en que te la dieron, los motivos de tu queja y una copia de la respuesta que te dieron. Puedes agregar pruebas si quieres, y no tienes que ir a firmar después, porque el trámite sigue solo.
Texto oficial
Artículo 237. El recurso de revisión deberá contener lo siguiente: I. El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como del tercero interesado, si lo hay; II. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; III. El domicilio, medio electrónico para oír y recibir notificaciones, o la mención de que desea ser notificado por correo certificado; en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal, se harán por estrados; IV. El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso, o el documento con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su identificación en el sistema de solicitudes de acceso a la información; V. La fecha en que se le notificó la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta; VI. Las razones o motivos de inconformidad, y VII. La copia de la respuesta que se impugna, salvo en caso de falta de respuesta de solicitud. Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento del Instituto. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.