Artículo 236 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona puede quejarse (presentar un recurso de revisión) si no está de acuerdo con la respuesta que le dieron a su solicitud de información, o si nunca le respondieron. Puedes hacerlo tú mismo o con un abogado, ya sea por escrito, usando un formato especial del Instituto o por internet. Tienes 15 días para presentarlo, contando desde que te notificaron la respuesta, o desde que se venció el plazo para que te contestaran.
Texto oficial
Artículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de: I. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o II. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.