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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
256

Artículo 256 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad da una orden (una "resolución"), tiene que cumplirse. El "recurso de inconformidad" es un derecho que tienes para quejarte si no estás de acuerdo con esa orden. La forma en que se tramita esa queja debe seguir exactamente lo que dice la Ley General, que es la ley principal que aplica en todo el país. En pocas palabras, cualquier problema con el cumplimiento de una orden se resuelve siguiendo esas reglas generales, sin atajos ni procesos distintos.

Texto oficial

Artículo 256. El recurso de inconformidad se sustanciará atendiendo a lo dispuesto por la Ley General. Capítulo III Del Cumplimiento de las Resoluciones

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 57) ↗

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