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Artículo 257 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno o empresas que manejan información pública deben cumplir al pie de la letra las órdenes que dé el Instituto de Transparencia. Para lograrlo, todas las áreas y trabajadores tienen que apoyar a la Unidad de Transparencia de su institución, que es quien se encarga de coordinar todo. Si por alguna razón especial no pueden cumplir en el tiempo original, pueden pedir una prórroga. Ese permiso extra se solicita por escrito explicando los motivos a más tardar en los primeros 3 días del plazo que les dieron. Si el Instituto dice que no, entonces deben cumplir en el tiempo que ya tenían desde un principio.

Texto oficial

Artículo 257. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones del Instituto y deberán informar a éste sobre su cumplimiento. Para ello, todas las Áreas y colaboradores del sujeto obligado, auxiliarán a la Unidad de Transparencia, a efecto de que se atiendan puntualmente las resoluciones del Instituto dentro del tiempo contemplado para ello. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que el Instituto resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes. En caso de que el Instituto declare improcedente la solicitud de prórroga, el sujeto obligado atenderá la resolución de que se trate, en el tiempo originalmente contemplado para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.