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Artículo 258 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine el plazo de la resolución, la persona o empresa que recibió la orden debe avisar al Instituto si ya cumplió con lo que se le pidió. El Instituto, por su cuenta y sin que nadie lo pida, va a revisar si la información que se entregó está completa y correcta. Al día siguiente de recibir ese aviso, el Instituto le informará a la persona que hizo la queja (el recurrente) para que, en los siguientes cinco días, diga si está de acuerdo o no. Si el recurrente dice que el cumplimiento no es lo que ordenó el Instituto, tiene que explicar con detalles por qué piensa eso.

Texto oficial

Artículo 258. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimento de la resolución. El Instituto verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.