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Artículo 259 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene máximo 5 días para revisar lo que tú alegaste y el resultado de las verificaciones. Si considera que ya cumpliste con lo que te ordenaron, emite un papel de cumplimiento y cierra el asunto. Si no, hace tres cosas: 1) dice que no cumpliste, 2) le avisa a tu jefe para que en 5 días te obligue a cumplir, y 3) decide las multas, sanciones o castigos que te tocan.

Texto oficial

Artículo 259. El Instituto deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días, sobre todas las causas que el recurrente manifieste así como del resultado de la verificación realizada. Si el Instituto considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del Expediente. En caso contrario, el Instituto: I. Emitirá un acuerdo de incumplimiento; II. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, y III. Determinará las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse. TÍTULO NOVENO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES Capítulo I De las Medidas de Apremio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.